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  Para establecer las obligaciones tributarias que nacerán cuando se inicia una actividad económica, conviene definir previamente la formula jurídica adoptada, es decir, se actúa como Empresario Individual , Profesional o Sociedad Civil; o se crea una Persona Jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral, Sociedad Cooperativa…).

La elección de la alternativa más adecuada, determinará el nacimiento de unas u otras obligaciones Tributarias.

El Empresario Individual deberá liquidar los rendimientos obtenidos (beneficios) a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mientras que la Persona Jurídica lo sustituirá por el Impuesto sobre Sociedades .

Agencia Tributaria: http://www.aeat.es/
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